quarta-feira, 5 de março de 2008
Resolução da OEA
TEXTO DE RESOLUCIÓN DE OEA SOBRE ECUADOR-COLOMBIA
Aprobada el Miércoles 5 de marzo de 2008 en la reunión extraordinaria del Consejo Permanente de la OEA, en Washington
Texto de la resolución adoptada el miércoles por el Consejo Permanente de la Organización de los Estados Americanos sobre la crisis entre Ecuador y Colombia, bajo el nombre de ''Convocatoria de la reunión de consulta de ministros de relaciones exteriores y nombramiento de una comisión''.
Considerando:
Que en la madrugada del sábado 1 de marzo de 2008 fuerzas militares y efectivos de la policía de Colombia incursionaron en territorio del Ecuador, en la provincia de Sucumbíos, sin consentimiento expreso del gobierno del Ecuador, para realizar un operativo en contra de miembros de un grupo irregular de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, que se encontraba clandestinamente acampando en el sector fronterizo ecuatoriano.
Que el hecho ocurrido constituye una violación de la soberanía y de la integridad territorial del Ecuador y de los principios del derecho internacional.
Que este hecho ha producido una grave crisis entre estos dos países, provocando la ruptura de relaciones entre ambos estados y una grave tensión en la región.
Que de acuerdo con el articulo 84 de la Carta, es función de la OEA velar por el mantenimiento de relaciones de amistad entre los estados miembros, utilizando procedimiento que esa misma carta señal;
Resuelve:
1. Reafirmar el principio de que el territorio de un estado es inviolable y no puede ser objeto de ocupación militar ni de otras medidas de fuerza tomadas por otro estado, directa o indirectamente, cualquier fuera el motivo, aun de manera temporal.
2. Constituir una comisión encabezada por el secretario general e integrada por cuatro embajadores designados por éste, que visite ambos países recorriendo los lugares que las partes le indiquen, eleve el correspondiente informe a la reunión de consulta de ministros de relaciones exteriores y proponga fórmulas de acercamiento entre ambas naciones.
3. Convocar, al amparo de lo dispuesto en los artículos 61, 62 y 63 de la carta de la OEA, a una reunión de consulta de ministros de relaciones exteriores para el lunes 17 de marzo de 2008, en la sede de la OEA, con el fin de que examine los hechos y formule las recomendaciones pertinentes.
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